18 y 19 SEPTIEMBRE FERIADOS IRRENUNCIABLES DEPENDIENTES DEL COMERCIO

Existen en nuestra legislación los denominados feriados o festivos irrenunciables, los cuales son los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año, estas fechas mencionadas son de descanso irrenunciable única y exclusivamente para los dependientes del comercio y no son aplicables a otros trabajadores excluidos del descanso en domingos y festivos.