REFORMA TRIBUTARIA
NORMAS TRIBUTARIAS QUE TENDRÁN
VIGENCIA A PARTIR DEL PRIMER DÍA DEL
MES SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN
DE LA LEY SOBRE PROYECTO DE
REFORMA TRIBUTARIA.
Ley 20.780 publicada en el diario oficial el
29/09/2014.
CALCULO FERIADO PROPORCIONAL TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN VARIABLE
U |
na eterna interrogante que se presenta al momento de concluir la relación laboral en cuanto al de la indemnización por feriado proporcional de aquellos trabajadores afectos a sistemas de remuneración mixta, esto es que tienen un sueldo base de naturaleza mensual y remuneraciones variables, es como se determina el promedio de los 3 últimos meses de la remuneración cuando la relación laboral a durado 3 meses pero en dichos meses el trabajador no tubo remuneración completa por haber hecho uso de licencias medicas o bien utilizo permisos sin goce de remuneración, o bien cuando la duración de la relación laboral ha sido inferior a 3 meses.
EL AVISO PREVIO CON 30 DÍAS DE ANTICIPACIÓN
C |
uando el empleador pone término a la relación laboral invocando la causal del artículo 161 inciso primero del código del Trabajo, esto es las necesidades de la empresa establecimiento o servicio, tiene la obligación de comunicar por escrito al trabajador el término de la relación laboral, conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, norma que al respecto dispone:
INCLUSIÓN DE LAS ASIGNACIONES NO IMPONIBLES EN LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIÓN
Una interrogante que muchas veces nos ocupa en Tribulex, es si existe o no obligación de registrar en el libro auxiliar de remuneraciones y de dejar reflejada en las respectivas liquidaciones de remuneraciones, que el empleador se encuentra obligado a confeccionar, las asignaciones no constitutivas de remuneración, como son las asignaciones de colación, movilización, desgaste de herramientas y perdida de caja, para poder atender esta inquietud se hace necesario revisar la normativa legal sobre esta materia.
SITUACIÓN DE LOS RETIROS EN EXCESO SEGÚN EL PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA
El presente artículo tiene como finalidad abordar el efecto tributario que tendrán los retiros en exceso que se generen durante el año 2015 y 2016, los que estén vigentes al 31/12/2014 y los vigentes al 01/01/2017.