EL NUEVO INGRESO MÍNIMO MENSUAL ENERO 2016
Con fecha 18 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.763, que establece el ingreso mínimo mensual para los años 2014; 2015 y 2016.
A continuación indicamos los nuevos valores que rigen a partir del 01.01.2016:
Vigencia desde | Régimen general | Menores de 18 y mayores de 65 años | Fines no remuneracionales | Trabajadores casa particular |
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01.01.2016 |
250.000 |
186.631 |
161.625 |
250.000 |
ASIGNACIONES FAMILIARES
Los montos relativos a valores de las asignaciones familiares reguladas por el D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se han establecido al igual que el ingreso mínimo mensual hasta el año 2016, siendo su monto y entrada en vigencia los siguientes:
CARGAS FAMILIARES A CONTAR DEL 01 DE ENERO 2016 | |||||
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A | Ingresos hasta | 262.326 | 10.296 | ||
B | ingresos desde | 262.327 | hasta | 383.156 | 6.302 |
C | ingresos desde | 383.157 | hasta | 597.593 | 1.992 |
D | ingresos desde | 597.594 | 0 |
SUBSIDIO FAMILIAR PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS DE LEY Nº 18.020
El valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020 que establece el subsidio familiar para personas de escasos recursos, se sido fijado hasta el año 2016, siendo fecha de entrada en vigencia y monto el que a continuación se indica:
Vigencia desde |
Valor subsidio familiar |
---|---|
01 de enero de 2016 |
$10.269 |
CLASIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA).
ARTÍCULO Nº 160 DEL D.F.L. Nº 1 DE 2006 A PARTIR DEL 01.01.2016
GRUPO A: Indigentes o carentes de recursos, beneficiarios de pensiones asistenciales a que se refiere el D.L. N° 869, de 1975, y causantes del subsidio familiar establecido en la Ley N° 18.020. (Exento de pago).
GRUPO B: Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda de $250.000.- (Cubre valor total de las prestaciones)
GRUPO C: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior a $250.000.- y no exceda de los $365.000.-, salvo que los beneficiarios que de ellos dependan sean 3 o más, caso en el cual serán considerados en el grupo B.- (Cubre el 90% de las prestaciones)
GRUPO D: Afiliados cuyo ingreso mensual exceda de $365.000.-, siempre que los beneficiarios que de ellos dependan no sean más de 2. Si los beneficiarios que de ellos dependan son tres o más, serán considerados en el grupo C.- (Cubre el 80% de las prestaciones, pero en Parto cubre el 75%). Personas mayores de 65 años cubre 100% de las prestaciones.
SUELDO VITAL
Mensual | Anual | |
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Enero 2016 | 36.003 | 432.037 |
MONTO MÁXIMO ASIGNACIÓN POR MUERTE
Desde 01.01.2016: 3 IMM fines no Rem. $484.875.-
GRATIFICACIÓN LEGAL DEL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO A CONTAR DEL 01.01.2016
Monto del tope anual (4.75 I.M.M.): 1.187.500.-
Monto del tope mensual: 98.959.-
Ejemplo: trabajadores con ingreso mínimo
Sueldo: $250.000.-
25% gratificación: $62.500.-
VALOR MÍNIMO TIEMPOS DE ESPERA CHOFERES DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA
(ARTICULO 25 BIS CÓDIGO DEL TRABAJO)
El valor mínimo de los tiempos de espera desde el 1 enero de 2016:
Valor hora espera = (250000 X 1.5) / 180
Valor hora espera = 2.083,3333
Autor: Robinson Zepeda Gómez.
Contador Auditor
Universidad Católica del Norte
Ex-Fiscalizador Dirección del Trabajo
Ex-Mediador Dirección del Trabajo
Relator de Cursos y Seminarios.